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jueves, 10 de abril de 2014

Decreto Supremo 004-2014-MINAGRI aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas



Decreto Supremo que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas.

Esta nueva norma deroga el Decreto Supremo N° 034-2004-AG, que aprobó la Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre y prohibió su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales.


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miércoles, 9 de abril de 2014

R.M. N° 085-2014-MINAM Aprueban Guía para el Muestreo de Suelos y Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos

Aprueban la Guía para el Muestreo de Suelos, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Asimismo, aprueban la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Se establece que lo dispuesto en la Resolución, es de aplicación y cumplimiento obligatorio para los procesos de descontaminación de sitios contaminados, en trámite o por iniciarse, independientemente de su ámbito de ejecución.

Disponen la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

sábado, 7 de julio de 2012

LEY 29895


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE, E INCORPORA LOS PÁRAMOS Y JALCAS AL CONJUNTO DE ECOSISTEMAS FRÁGILES

LEY 28611
ANTES
Artículo 99°.-De los ecosistemas frágiles
99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales.
99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos,bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto.
99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos.

AHORA

“Artículo 99°.- De los ecosistemas frágiles
99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección
especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos
singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales.
99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas ,
pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto.
99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos.”

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Concepto de ecosistema frágil

Naciones Unidas*resalta la singularidad de los ecosistemas y ámbito regional de los mismos: “Los ecosistemas frágiles son sistemas importantes, con características y recursos singulares. Comprenden los desiertos, las tierras semiáridas, las montañas, las marismas, las islas pequeñas y ciertas zonas costeras. La mayoría de estos ecosistemas son de ámbito regional, pues rebasan los límites nacionales”.

*Definido así en el Capítulo12 “Ordenación de los Ecosistemas Frágiles: Lucha contra la desertificación y la sequía” , del Programa 21, aprobado en Río de Janeiro el año 1992, en la Cumbre para la Tierra, realizada en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.


Presentación de ecosistema frágil del ministerio de Ambiente

sábado, 16 de abril de 2011

PROTOCOLO NACIONAL DE MONITOREO DE AGUA SUPERFICIAL

El objetivo de este protocolo es estandarizar la metodologia para el desarrollo del monitoreo de la calidad de recursos hidricos en los cuerpos naturales dhttp://www.blogger.com/img/blank.gife agua superficial.

En buena hora, tanto protocolos de monitoreos que hay por ahi, ahora ya estan todos juntos..
NO HAY ESCUSA PARA QUE LO AMBIENTALES HAGAN BIEN SU TRABAJO Y NO MANIPULEN LAS MUESTRAS...

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martes, 14 de diciembre de 2010

aprueban reglamento de para la ejecucion de levantamiento de suelos

El levantamiento de suelos constituye la base temática técnico-científica en el que se basa el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-AG.

(El levantamiento) se apoya en la información de campo y de otras disciplinas científicas como la ecología, geomorfología y geología; el resultado es un mapa en el que se muestra la distribución geográfica o espacial de los diferentes suelos del área que se evalúa, acompañado por un reporte o memoria donde se define, clasifica e interpreta las diferentes clases de suelos. Las interpretaciones predicen como se comportan los suelos para los diferentes usos y como responden al manejo.

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