LEY QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE, E INCORPORA
LOS PÁRAMOS Y JALCAS AL CONJUNTO DE ECOSISTEMAS FRÁGILES
LEY 28611
ANTES
Artículo 99°.-De los ecosistemas frágiles
99.1 En el ejercicio
de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección
especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y
recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con
los desastres naturales.
99.2 Los ecosistemas
frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas,
pantanos,bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas,
lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto.
99.3 El Estado
reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y
fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en
relación con otros usos.
AHORA
“Artículo 99°.- De los ecosistemas frágiles
99.1 En el ejercicio
de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección
especial para los
ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos
singulares; y su
relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales.
99.2 Los ecosistemas
frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas ,
pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas
pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y
bosques relicto.
99.3 El Estado reconoce
la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en
particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros
usos.”
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Concepto de
ecosistema frágil
Naciones Unidas*resalta
la singularidad de los ecosistemas y ámbito regional de los mismos: “Los
ecosistemas frágiles son sistemas importantes, con características y recursos
singulares. Comprenden los desiertos, las tierras semiáridas, las montañas, las
marismas, las islas pequeñas y ciertas zonas costeras. La mayoría de estos
ecosistemas son de ámbito regional, pues rebasan los límites nacionales”.
*Definido
así en el Capítulo12 “Ordenación de los Ecosistemas Frágiles: Lucha contra la desertificación
y la sequía” , del Programa 21, aprobado en Río de Janeiro el año 1992, en la Cumbre
para la Tierra, realizada en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.
Presentación de ecosistema frágil del ministerio de Ambiente
Presentación de ecosistema frágil del ministerio de Ambiente
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