- Establecen valores nacionales que regulan la calidad del suelo de todo el país
- Son aplicables a todo proyecto y actividad cuyo desarrollo genere, o pueda generar, riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento o áreas de influencia
- Fue en cumplimiento del Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el período 2012-2013, aprobado en agosto de 2012
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Ministerio del Ambiente aprobará
la Guía para Muestreo de Suelos y la Guía para la Elaboración de Planes de
Descontaminación de Suelos en un plazo no mayor de tres (03) meses, contados a
partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Segunda.- El Ministerio del Ambiente aprobará
la Guía para la Elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y
el Ambiente, en un plazo no mayor de seis (06) meses, contados a partir de la vigencia
del presente Decreto Supremo, sin perjuicio del cumplimiento de los Planes de
Descontaminación de Suelos aprobados.
Tercera.- Para el caso de pasivos ambientales
de hidrocarburos y de minería, se utilizarán los ECA para suelo aprobados
mediante la presente norma, bajo los procedimientos establecidos en la Ley N°
29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y su
Reglamento, así como en la Ley N°28271, Ley que regula los pasivos ambientales
de la actividad minera, su Reglamento y la Ley N° 28090, Ley que regula el
Cierre de minas y su Reglamento.
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