TALARA

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sábado, 30 de marzo de 2013

Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo

DECRETO SUPREMO N° 002-2013-MINAM.


  • Establecen valores nacionales que regulan la calidad del suelo de todo el país
  • Son aplicables a todo proyecto y actividad cuyo desarrollo genere, o pueda generar, riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento o áreas de influencia
  • Fue en cumplimiento del Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el período 2012-2013, aprobado en agosto de 2012

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Ministerio del Ambiente aprobará la Guía para Muestreo de Suelos y la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos en un plazo no mayor de tres (03) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Segunda.- El Ministerio del Ambiente aprobará la Guía para la Elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente, en un plazo no mayor de seis (06) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio del cumplimiento de los Planes de Descontaminación de Suelos aprobados.
Tercera.- Para el caso de pasivos ambientales de hidrocarburos y de minería, se utilizarán los ECA para suelo aprobados mediante la presente norma, bajo los procedimientos establecidos en la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento, así como en la Ley N°28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, su Reglamento y la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de minas y su Reglamento.

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